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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 142
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA DEBEN ENCONTRARSE REUNIDOS AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 142
De la redacción del artículo 2321 del Código Civil del Estado de Puebla, se deduce que los requisitos señalados para la procedencia de la prórroga del contrato de arrendamiento, deben encontrarse reunidos al momento que venza el contrato de arrendamiento respectivo y de inicio la prórroga, sin que sea dable jurídicamente que durante la tramitación del juicio correspondiente, el inquilino, para que surta efectos cubra el pago de las pensiones rentísticas que adeudaba al vencerse el contrato de arrendamiento y así hacer procedente la prórroga, puesto que ello iría en contra del precitado artículo 2321, cuyos requisitos, como ya se ha dicho, deben estar satisfechos al vencerse el contrato de arrendamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/91. Cándido Estévez Ramírez. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 419/91. Carlos Mellado Lozada. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 57/89. Epifania López Ponce. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta. (Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 140).