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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 143
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, INEXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 143
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis jurisprudencial número 539, visible en la página 926, Segunda Parte, Salas y Tesis comunes, Volumen II, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, ha sostenido que para la existencia de la cosa juzgada es necesario que se haya hecho anteriormente un pronunciamiento de derecho entre las mismas partes, sobre las mismas acciones, la misma cosa y la misma causa de pedir, debiendo existir identidad en todos esos elementos. Por tanto, si en un juicio arrendaticio el arrendador demanda la rescisión de un contrato de arrendamiento por falta de pago en los abonos, y en la sentencia definitiva se resolvió que resulta improcedente la acción por no haberse cumplido una formalidad de ley (requerimiento del pago judicial o extrajudicial), es dable concluir que si el arrendador vuelve a intentar la misma acción de rescisión por ese mismo motivo, cumpliendo con dicha formalidad, cuando se han generado nuevos abonos arrendaticios no opera en su contra la excepción de cosa juzgada, dado que, por una parte, no existió pronunciamiento de derecho en cuanto al fondo del asunto, y por otra, tampoco existe identidad en la causa de pedir.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/90. José Ortega Márquez. 21 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán.