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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.257 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220458
- Clave de tesis
- III.1o.C.257 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 143
ARRENDAMIENTO. RENTA A PAGAR EN CASO DE QUE OPERE LA TACITA RECONDUCCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 143
El artículo 2405 del Código Civil del Estado de Jalisco, contiene una consecuencia a que da lugar la tácita reconducción, consistente en que el arrendatario cubrirá la renta por el tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba, la cual debe interpretarse en relación con el diverso numeral 1717 del mismo ordenamiento, que consagra el principio de obligatoriedad de los contratos, pues de ello se deduce que la tácita reconducción no puede ampliar su efecto al grado que exima de cumplir lo pactado con anterioridad en relación al incremento de la renta, si al término del contrato no se suscribe otro y el inquilino permanece en posesión del inmueble, caso en el cual debe prevalecer la voluntad de los contratantes manifestada en ese sentido y no en el de que se modificara ese aspecto del pacto con sólo actualizarse la tácita reconducción; de otro modo no tendría aplicación el principio instituido en el artículo 1756 del mismo código, en el sentido de que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1041/90. Jesús Arias Anguiano. 25 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.