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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 144
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 144
Tratándose de contratos de arrendamiento por tiempo indefinido, el hecho de que haya pasado el año a que se refiere el artículo 2396 del Código Civil del Estado de Jalisco, y el arrendatario continúe, sin oposición, en el goce y uso del bien arrendado, ello no destruye la oposición que había formulado el arrendador respecto de la continuación del arrendamiento, pues su acción para demandar la terminación del contrato, una vez transcurrido el plazo de referencia, no tiene término de caducidad en los ordenamientos legales aplicables; no pudiendo, por ende, operar la tácita reconducción porque en los contratos por tiempo indefinido, no hay tiempo que pueda computarse como excedente al del contrato, en el cual el inquilino ocupa la localidad, y porque el arrendador manifestó su oposición a que continuara dicho arrendamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/91. Mario González Garduño. 12 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.