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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 144
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. OPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 144
La oposición a que el inquilino continúe en el uso y goce de la localidad alquilada puede manifestarse en cualquier forma, puesto que no existe ninguna previamente establecida o regulada por la ley, en virtud de lo cual la presentación de la demanda de terminación del contrato dentro del término de diez días que ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituye uno de los medios de oposición para que no opere la reconducción del vínculo inquilinario, porque con ella se reclama la desocupación y la entrega del predio, lo que hace evidente la intención del arrendador de que no prosiga el nexo contractual de arrendamiento, sin que importe en contrario que el emplazamiento de la demanda se verifique al demandado con posterioridad a ese lapso, ya que no es culpa del arrendador que después de exteriorizar su interés en que no continúe el contrato, la autoridad judicial retarde el acto procesal del llamamiento a juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/90. Ma. Dolores Alvarado de Baeza y coag. 13 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.
Amparo directo 447/91. Miguel Angel Palos Ulloa. 22 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.