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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 145
ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO. PUEDE REITERARSE CONTRA EL DEPOSITARIO, CONFORME AL ARTICULO 436 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 145
El artículo 436, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, asigna al depositario el carácter de auxiliar de la administración de justicia, por lo que el espíritu de la regla contenida en la fracción IX del mismo precepto, es el de que, quien administra la justicia, esté facultado para arrestar más de una vez a su auxiliar, cuando insista en su negativa de entregar los bienes cuya guarda se le ha encomendado. Apoya a esta interpretación el hecho de que, el segundo párrafo de la fracción IX mencionada, establece que el depositario será penalmente responsable por falta de entrega de los bienes cuando sea requerido judicialmente para ello, lo cual significa que de no ser posible reiterar el arresto se obligaría al juez, a denunciar penalmente al depositario contumaz, inmediatamente después de la negativa posterior al primer arresto, lo cual estaría en contradicción con la aplicación gradual de sanciones para quien desacata órdenes judiciales, mismas que, debe entenderse, son las que el legislador pretendió imponer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 199/91. Héctor Enrique Almada Gastélum. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo en revisión 142/91. Héctor Enrique Almada Gastélum. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.