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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.440 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220465
- Clave de tesis
- I.5o.C.440 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 146
ASOCIACION CIVIL. REPRESENTACION. LAS ACTAS QUE LA ACREDITAN DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 146
La circunstancia de que la persona moral quejosa sea una asociación de carácter civil, sin fines de lucro ni actividades mercantiles, no exime de que el acta en donde consta el nombramiento del promovente como director general de la citada asociación, y el acta que contiene las facultades que se le hayan otorgado, se protocolicen ante notario y se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, pues sólo con sus inscripciones, puede acreditar legalmente su representación, a fin de que surtan tales documentos efectos frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2673, 2674, 3071, 3072 y 3073 del Código Civil para el Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1079/91. Amigos del Bosque, S.A., Asociación Escultista Mexicana. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.