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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 149
CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR TESTIGO DE ASISTENCIA EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO, DEBERA SEÑALAR Y PRECISAR EL MOTIVO POR EL QUE SE ACTUA DE TAL FORMA EN LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 149
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado de Chiapas, corresponde al secretario del juzgado autorizar la expedición de copias certificadas, y el artículo 93 del mismo Reglamento previene: "... las faltas accidentales de un secretario de acuerdos y las temporales que no excedan de quince días, serán suplidas por otro de los secretarios del juzgado o, en su defecto, por el actuario adscrito que designe el juez en caso de que hubiere dos o más, de no encontrarse estos dos últimos se actuará con testigos de asistencia, a no ser que el tribunal nombre un secretario interino". Por tanto, la certificación suscrita por testigos de asistencia debe señalar y precisar el motivo por el que actúa de tal forma en atención a lo ordenado por el artículo 241 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/91. Eduardo Gutiérrez Escobar y Enrique Gutiérrez Cruz. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.