Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220468
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.105 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220468
Clave de tesis
II.2o.105 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 149

CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL. IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO PARA ABRIR EL JUICIO A PRUEBA, ES A CARGO DEL JUEZ (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 149

Precedentes

Amparo directo 805/91. Arcadio José Castañeda Osorio. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Registro digital (IUS): 220468