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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.105 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220468
- Clave de tesis
- II.2o.105 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 149
CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL. IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO PARA ABRIR EL JUICIO A PRUEBA, ES A CARGO DEL JUEZ (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 149
La carga procesal para impulsar el procedimiento, una vez que se ha tenido por contestada la demanda corresponde en exclusiva al Juez, quien en términos del artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, debe abrir el juicio a prueba; y si éste no lo hace, entonces la inactividad procesal en ese lapso no es imputable a las partes sino al propio Juez, por ende no opera la caducidad de la instancia a que alude el artículo 255, fracción IV, del mismo ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 805/91. Arcadio José Castañeda Osorio. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.