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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 153
COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE UNA INTERLOCUTORIA DICTADA CON MOTIVO DE UN RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 153
Cuando el acto reclamado lo constituye una interlocutoria pronunciada por una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación con motivo de un recurso de queja, planteado en razón de una repetición del acto cuya nulidad se solicitó y obtuvo en el juicio fiscal, no es competente un Tribunal Colegiado para conocer en amparo directo acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tal acto, sino que, en términos del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, la competencia corresponde a un Juzgado de Distrito, por no tratarse de una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, emitido por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto del cual no proceda ningún recurso ordinario, que encuadre en alguna de las hipótesis del artículo 107, fracción V, de la Constitución General de la República.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1201/91. Jaime Estévez Hernández. 30 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.