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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 153
COMPRAVENTA EN ABONOS. EFECTOS DE LA RESCISION DE LA. RESPECTO DE TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 153
De acuerdo con los artículos 1868 y 2218 del Código Civil del Estado de Jalisco, la cláusula resolutoria implícita en todos los contratos bilaterales, permite entre las partes la rescisión de las compraventas en abonos cuando el comprador incumple sus obligaciones en lo tocante al pago del precio; pero de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1869, 2228 y 2938 de ese mismo ordenamiento, para que tal rescisión produzca efectos contra terceros, se requieren dos cosas, a saber: que en esas compraventas se haya convenido el pacto comisorio expreso y que este pacto se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/90. Juan Ignacio Márquez González. 26 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.