Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220475
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 154
CONCEPTO DE VIOLACION FUNDADO. HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS DEMAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 154
Cuando el amparo se concede para el efecto de que las autoridades respeten la garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional, brindando oportunidad de defensa a los quejosos previamente a la emisión de los actos que afecten un derecho establecido, resulta innecesario avocarse al estudio de las demás manifestaciones contenidas en los conceptos de violación, porque precisamente esas cuestiones serán objeto de la audiencia que las autoridades deberán conceder a los solicitantes de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/91. Silvestre Torres Aranda. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.