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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 157
CONDENA CONDICIONAL EXIGIBLE EN LA VIA INCIDENTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 157
No es violatoria de garantías la sentencia que negó el otorgamiento de la condena condicional, en virtud de que el enjuiciado no acreditó los requisitos previstos por el artículo 90, fracción I, del Código Penal Federal, toda vez que de cualquier manera tal negativa no representa un obstáculo para que el reo solicite la concesión de ese beneficio en la vía incidental a que se refiere la fracción X del citado precepto, y satisfaga el requisito omitido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/91. José Sixto Aguilar Ramos. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.