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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 157
CONCEPTOS DE VIOLACION QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES EN QUE SE APOYO LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 157
En un juicio de amparo directo civil, si los conceptos de violación no combaten las consideraciones en que se apoyó la sentencia reclamada y que sustentan sus puntos resolutivos, esos argumentos deben quedar subsistentes para continuar rigiendo el sentido de la resolución impugnada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/91. Juan Vargas Huescas. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.
Amparo directo 93/91. José Guadalupe Jaimes Uribe. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo directo 227/89. Gabriela Rubio de Sánchez. 23 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-I, página 211.