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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 158
CONDENA CONDICIONAL. OTORGAMIENTO DE ESE BENEFICIO EN LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 158
Para que sea procedente otorgar en la sentencia el beneficio de la condena condicional prevista por el artículo 90 del Código Penal Federal, por lógica, se requiere la previa y debida comprobación de los requisitos de otorgamiento contemplados por la fracción I del precepto invocado, ya que de lo contrario el juzgador carece de elementos para decidir en la sentencia lo concerniente a ese beneficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/91. José Sixto Aguilar Ramos. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.