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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.142 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220479
- Clave de tesis
- I.3o.C.142 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 158
CONEXIDAD, EXCEPCION DE. SU DESECHAMIENTO NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 158
La conexidad establecida en el artículo 39 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, tiene características netamente formales respecto a la economía en los juicios, sin que tal procedimiento abarque, intrínsecamente, las cuestiones debatidas en los juicios; por tanto, cuando no se decrete una conexidad solicitada no puede decirse que se violen leyes del procedimiento que den lugar a reclamarse mediante el juicio de amparo directo, porque de acuerdo a lo que dispone la fracción III del artículo 107 constitucional, en concordancia con el diverso 159 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo procede contra los actos de las autoridades que violen las leyes del procedimiento, cuando se afectan las partes sustanciales de él, de manera que la infracción deje sin defensa al quejoso, y esta condición no concurre tratándose de la negativa de decretar la conexidad, ni está previsto este caso en el citado artículo 159 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1329/91. Elba Inés Vázquez Alvarez. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-I, página 213. (Amparo en revisión 583/89. Agustín Cruz y Celis. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.)
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/93-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 13, con el rubro: "CONEXIDAD. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL DESECHAMIENTO DE TAL EXCEPCIÓN."