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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.142 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220479
Clave de tesis
I.3o.C.142 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 158

CONEXIDAD, EXCEPCION DE. SU DESECHAMIENTO NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 158

Precedentes

Amparo en revisión 1329/91. Elba Inés Vázquez Alvarez. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Precedente: Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-I, página 213. (Amparo en revisión 583/89. Agustín Cruz y Celis. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.) Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/93-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 13, con el rubro: "CONEXIDAD. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL DESECHAMIENTO DE TAL EXCEPCIÓN."
Registro digital (IUS): 220479