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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 159
CONFESION. COACCION IRRELEVANTE, SI ESTA CORROBORADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 159
Suponiendo que las lesiones que presentó el inculpado hayan sido el resultado de los golpes, que según dijo le propinaron elementos de la policía judicial, pues no existe prueba al respecto, tal circunstancia no puede eximirlo de responsabilidad, si su confesión se encuentra corroborada con la identificación por parte del ofendido y el señalamiento de los demás coinculpados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/91. Jorge Pérez Balderas. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.