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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.761 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220484
- Clave de tesis
- VI.2o.761 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 160
CONFESIONAL ABSUELTA POR EL MANDATARIO. CONTRA EL AUTO QUE LA TIENE POR DESAHOGADA PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 160
Si el quejoso estima que las posiciones formuladas en la confesional que ofreció en el juicio generador debió haberlas absuelto en forma personalísima la propia parte a cargo de quien estaba su desahogo y no su apoderado, y que por tanto se debió declarar confeso ficto a aquél, en contra del auto que la tiene por desahogada, debe interponer recurso de queja, en términos de lo preceptuado por el artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; esto es así, en virtud de que tal auto no se equipara al acuerdo por el cual se admite alguna prueba que no es recurrible de conformidad con lo establecido por el numeral 280 del ordenamiento legal citado, sino que equivale al auto por el cual se niega a declarar confeso al absolvente, que es impugnable mediante la queja en los términos primeramente señalados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/91. Trinidad Becerra Lima. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.