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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 161
CONSULTORIA REGIONAL AGRARIA. ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 161
Aun cuando la resolución definitiva con que culmina el recurso de inconformidad no es propia de la Consultoría Regional Agraria, sin embargo, por su estrecha colaboración con el Cuerpo Consultivo Agrario en la tramitación de este recurso, le asiste el carácter de autoridad ordenadora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/91. Hermelinda Mirón Santos. 14 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.