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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 161
CONTRATOS, CLAUSULA PENAL EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 161
Los contratos y convenios, por disposición de la ley y por su naturaleza propia, son el producto del acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, y en consecuencia, la voluntad en la formulación y creación de obligaciones puede ejercerse bajo las modalidades que las personas contratantes estimen convenientes. Por tanto, en un contrato o convenio pueden los partícipes establecer o no cláusulas penales o de pago de intereses según sea su voluntad, toda vez que estas cláusulas constituyen accesorios a la naturaleza y objeto del contrato principal cuya omisión en nada afecta ni desvirtúa la esencia de dicho convenio, y en defecto del pacto expreso con respecto a estas prestaciones, la responsabilidad civil la establece la ley substituyéndose a la voluntad de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/91. Adolfo Flores Sombrerero y Josefina Fragoso Segura de Flores. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.