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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 164
COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. HONORARIOS DE ABOGADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 164
En materia mercantil, tratándose de la regulación de costas, no tiene aplicación supletoria la legislación procesal civil local porque el Código de Comercio en el Capítulo VII, del Título Primero, del Libro Quinto, contempla las normas a que deben sujetarse las costas en esta materia. Así, el artículo 1083 de este último ordenamiento preceptúa como requisito indispensable para el cobro en costas, de honorarios de abogado, que éste sea titulado; y si el interesado no demostró este extremo fue correcto el proceder de la responsable al negarle ese derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/91. Unión de Crédito al Constructor, S.A. de C.V. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.