Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220494
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 167
CHEQUE. PARA QUE EL TENEDOR TENGA DERECHO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DEBE PRESENTARLO OPORTUNAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 167
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello le ocasione, indemnización que en ningún caso será menor del veinte por ciento del valor del cheque; de lo que se colige, que, para que el tenedor del título tenga derecho a reclamar esa indemnización, es necesario que acredite que presentó el cheque dentro del término legal, ya que en caso contrario es indudable que no tiene derecho a reclamar dicha indemnización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/91. Ismael Hernández. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.