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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 167
CHEQUE, EL PAGO DE UNA PRESTACION RECLAMADA AUN NO RECONOCIDA SE PUEDE GARANTIZAR CON UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 167
Es innegable que los cheques "son instrumentos de pago incondicionales", sin embargo, esta circunstancia no impide que el pago de una prestación reclamada aún no reconocida se garantice con un título de esa naturaleza que puede hacerse efectivo entretanto se resuelve el juicio; en la inteligencia que, de declararse procedente la acción, la deuda queda saldada, y en caso contrario, el beneficiario del documento se encuentra obligado a restituir su importe.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/91. Carlota Guadalupe C. Ruíz. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.