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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 169
DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPROCEDENCIA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 169
Si los propietarios de un inmueble celebran contrato de arrendamiento con un tercero, para que comience a regir cuando aún no han notificado al inquilino su deseo de dar por terminado el contrato por tiempo indefinido que los une, resulta improcedente la acción de daños y perjuicios que exijan a éste, por la falta de percepción de rentas por parte de ese tercero, al carecer de un derecho objetivo y material, en virtud de que el nuevo contrato no puede servir de base a esa prestación, ya que el inquilino, cuando aquellos contrataron y se comprometieron a entregar el inmueble, aún no estaba obligado a desocupar el mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/91. Irma Yolanda Audiffred Salinas y otra. 11 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.