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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 170
DAÑOS Y PERJUICIOS, RECLAMACION POR CONCEPTO DE, ACCESORIA A UNA ACCION PRINCIPAL, SIGUE LA SUERTE DE ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 170
Si la reclamación por concepto de daños y perjuicios es accesoria a la de cumplimiento de contrato y se encuentra sujeta a la eventualidad de que acreditada la acción de cumplimiento se estudie la procedencia de aquélla, se está en el caso de que la accesoria siga la suerte de la principal por encontrarse vinculadas necesariamente, por lo que si no se acreditó la acción de cumplimiento de contrato no puede tenerse por acreditada la reclamación de daños y perjuicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/91. María Elena Flores Caballero y otras. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.