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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220501
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 171

DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. DEBE HACERSE CUANDO EL QUEJOSO PROPONGA IMPLICITAMENTE UNA ACUMULACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 171

Precedentes

Amparo en revisión 134/91. Abel de la Rocha Madrigal. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.
Registro digital (IUS): 220501