Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220501
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 171
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. DEBE HACERSE CUANDO EL QUEJOSO PROPONGA IMPLICITAMENTE UNA ACUMULACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 171
Interpuesta una demanda de garantías en la que se señalan diversas autoridades y actos reclamados provenientes de juicios diversos, conlleva una acumulación implícita propuesta por el quejoso contraviniendo las reglas establecidas en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley de Amparo, por lo que el juez de Distrito debe ordenar aclarar dicha demanda a fin de que se precise por cuál de los actos reclamados debe tramitarse la demanda de garantías y así impedir dicha acumulación indebidamente propuesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/91. Abel de la Rocha Madrigal. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.