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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 172
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA, POR ACUERDO DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 172
Aun cuando por auto de presidencia del Tribunal Colegiado se acepte la competencia para el conocimiento de un juicio de garantías, que conforme a la ley no debía admitirse por no ser de la competencia de aquél al resolverlo, sin embargo, como dicho proveído no causa ejecutoria ni el Pleno tiene la obligación de acatarlo, cuando éste es contrario a la ley, lo procedente será que al dictarse la sentencia, se declare la incompetencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/91. Francisco Martínez Bravo y otros. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.