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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 173
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, DESECHAMIENTO DE LA. CASO EN QUE LOS ACTOS RECLAMADOS SON DE COMPETENCIA TANTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS COMO DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 173
Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito conoce de una demanda de amparo directo, en la que se señalan como actos reclamados, la resolución que decretó la deserción del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, es decir, actos de su competencia, pero también se impugnan acuerdos cuyo conocimiento corresponde a un juez de Distrito en amparo indirecto, resulta correcto que el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto, deseche la demanda, al darse la presencia de estos últimos, dado que no es posible dividir la continencia de la causa, principio regulador de todo proceso, declarándose competente para conocer de unos actos e incompetente para conocer de otros, pues esto resultaría infructuoso y contrario a la economía procesal que debe observarse en todo juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 11/91. Alfonso Ortega García. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.