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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 173
DEMANDA DE AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA QUE EL TERCERO EXTRAÑO A JUICIO PRESENTE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 173
El sólo hecho de haber solicitado copias, ante la responsable ordenadora en determinada fecha, es motivo suficiente para que se inicie el cómputo del término contenido en el artículo 21 de la Ley de Amparo, que establece, para la interposición de la demanda de amparo, quince días contados al día siguiente en que el quejoso se manifieste sabedor de los actos reclamados. Así pues, no es necesario que el amparista conozca detalladamente la prosecución judicial de donde emana el acto reclamado, es decir, no era preciso que el recurrente obtuviera de la responsable ordenadora las copias certificadas que le solicitó, para que, a partir del momento de recibirlas se empezara a computar el término de interposición de la demanda de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/91. Alfonso Navarro Lauterio. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.
Amparo en revisión 155/90. Miguel Leonardo Bórquez Pablos. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.