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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 174
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO NO RESULTA EXTEMPORANEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 174
Cuando la demanda de amparo se presenta en tiempo ante la propia responsable, solicitando se remita al Tribunal Colegiado, para que se tramite como amparo directo y, posteriormente, el órgano colegiado estima que la demanda se tramite como amparo indirecto, avocándose el juez de Distrito competente al conocimiento del negocio después de quince días hábiles al en que se conocieron legalmente los actos reclamados, el amparo biinstancial no puede reputarse extemporáneo, precisamente, por haberse presentado en tiempo la demanda de amparo, y porque la tramitación de la misma como amparo indirecto deriva de la declaratoria de incompetencia del Tribunal Colegiado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 91/91. María Barragán Mandujano. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso.