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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 175
DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION DE LA. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 175
El hecho de que el demandado no produzca su contestación, tiene como efecto que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo, recayendo en el actor la carga de demostrar los hechos constitutivos de su acción de acuerdo con los artículos 257, fracción II, y 263 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, sin que tenga aplicación el diverso artículo 245 del mismo ordenamiento legal, que establece que se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícita controversia, sin admitírsele prueba en contrario; porque este dispositivo es aplicable únicamente cuando el demandado, contesta y omite rebatir algún punto de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/90. Antonio Intriago Pacheco. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.