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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.1o.69 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220509
- Clave de tesis
- XIII.1o.69 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 175
DEMANDA LABORAL, ADMISION DE LA. ILEGAL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO INTERPUESTA SI NO SE PROPORCIONA EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 175
Es cierto que las Juntas laborales, de acuerdo con el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, pueden corregir cualquier irregularidad u omisión que notaren en la substanciación del procedimiento, pero no existe ninguna disposición que autorice a dichas Juntas a dejar insubsistente una actuación, so pretexto de que las partes hubieran incumplido con el requerimiento que se les hizo; por lo que si en el caso, la Junta responsable no sólo se limitó a requerir al actor para que proporcionara el domicilio de la demandada, sino también lo apercibió que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar falso el domicilio, se tendría por no interpuesta la demanda laboral, respecto a dicha demandada, ese proceder es violatorio de garantías individuales, al no tener sustento legal y, además, porque implica la revocación del acuerdo admisorio de la demanda, y ello contraviene lo dispuesto por el artículo 686, párrafo segundo, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 848 del propio ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 616/91. Manuel Varela Villanueva. 8 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Ramón Gopar Aragón.
Octava Epoca, Tomo IX-Enero, página 156.
Amparo en revisión 541/91. Gil Melo Cruz. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Ramón Gopar Aragón.