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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 176
DERECHOS COLECTIVOS, ACTOS QUE LESIONAN LOS. CASO EN QUE SE CONFIERE LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS COMUNEROS EN PARTICULAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 176
En términos del artículo 213, fracción II, de la Ley de Amparo, si el quejoso interpone demanda de amparo en su carácter de miembro de una comunidad agraria y al mismo tiempo en nombre y representación de la misma, ello equivale a hacerlo en representación substituta del núcleo de población o comunidad que se considera perjudicado, sobre todo si la comunidad de que se trata fue notificada de la resolución materia del juicio de garantías, y transcurrió con exceso el término de los quince días posteriores a tal notificación, sin que los representantes legales de la comunidad en cuestión hubieran interpuesto la demanda respectiva, por lo que debe conferirse legitimación activa para efectos del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/91. Comunidad San Juan del Municipio de Tubutama, Sonora. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.