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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220511
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 177

DESPOJO. LA RESTITUCION PROVISIONAL DE LA POSESION QUE AUTORIZA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO PREJUZGA SOBRE LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 177

Precedentes

Amparo en revisión 20/91. Emigdio Cortés Ramírez. 25 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.
Registro digital (IUS): 220511