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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 177
DESPOJO. LA RESTITUCION PROVISIONAL DE LA POSESION QUE AUTORIZA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO PREJUZGA SOBRE LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 177
El artículo 43 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, permite a solicitud del ofendido, la restitución en el goce de sus derechos, después de que se decreta auto de formal prisión, siempre y cuando estén legalmente justificados los mismos; así en tratándose del antisocial de despojo, si se ha restituido provisionalmente al ofendido en la posesión de un inmueble, la consolidación de la medida depende de que en sentencia se compruebe en definitiva el cuerpo de tal ilícito y la plena responsabilidad del acusado en su comisión; pues de lo contrario, si el auto de formal procesamiento por cualquier motivo queda insubsistente, la restitución en comento dejará de surtir efectos legales, lo que significa que la autorización de dicha medida no prejuzga de manera alguna sobre la responsabilidad plena del inculpado en la comisión del delito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/91. Emigdio Cortés Ramírez. 25 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.