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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 178
DESPOJO. PROTEGE TANTO LA POSESION COMO LA PROPIEDAD INMUEBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 178
Si bien es cierto que el delito de despojo tutela la posesión o tenencia sobre un bien inmueble, también lo es, que dicha figura hace referencia a la propiedad, pues la fracción I del artículo 320 del Código Penal del Estado de México, establece que comete el delito quien ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o bien de un derecho real que no le pertenezca. Con base en lo anterior, debe estimarse que el delito de despojo protege de manera fundamental el derecho de posesión, pero también tutela cualquier otro derecho real, incluido entre estos, el derecho de propiedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 258/91. Aurora Ramos Tapia. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.