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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 179
DIVORCIO, CAUSALES DE. LAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XI Y XIV DEL ARTICULO 454 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, SON DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 179
Tanto el alcoholismo crónico, como la negativa a suministrar alimentos, causales de divorcio previstas respectivamente en la fracciones XI y XIV del artículo 454 del Código Civil del Estado de Puebla, son de tracto sucesivo; quiere decir que día a día se comete un acto por parte de alguno de los cónyuges que da motivo al divorcio, pues de los primeros actos que originan dichas causales, continúan otros que son reincidentes en la configuración de las mismas, o sea que el estado de las cosas o acontecimientos es de carácter permanente, en el que no se presenta ninguna solución de continuidad, es decir su realización es incesante, sin intermisión o interrupción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/90. Margarita Lima Yarce. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.