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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220518
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 180

DIVORCIO, LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE PROPORCIONAR ALIMENTOS, COMO CAUSAL DE, SE ACREDITA CON EL DICHO DE TESTIGOS, SI EL ACREEDOR NO ALEGA COMO EXCEPCION SU IMPOSIBILIDAD DE MINISTRARLOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 180

Precedentes

Amparo directo 35/91. José Alfredo Andrés Centeno García. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Registro digital (IUS): 220518