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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 180
DIVORCIO. LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL LA PUEDE HACER VALER UNICAMENTE EL CONYUGE ABANDONADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 180
La causal de divorcio contemplada en la fracción IX del artículo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas, únicamente puede invocarla el cónyuge abandonado y no el que abandona el domicilio conyugal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 269/91. Octavio Alfaro Trujillo. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.