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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 180
DIVORCIO, INJURIA GRAVE COMO CAUSAL DE. DEBE ANALIZARSE SI LAS FRASES PROFERIDAS OFENDEN O SON DE USO NORMAL, TOMANDO EN CUENTA EL GRADO DE EDUCACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 180
Tratándose de las injurias como causal de divorcio debe analizarse si las frases proferidas, ofenden o son de uso normal o corriente, tomando en cuenta el grado de educación; de ahí que las expresiones bien conocidas en que se alude a la madre, no pueden considerarse como injuria grave cuando se profieren en un matrimonio de escasa cultura y educación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 339/91. Baldemar Argüello Antonio. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.