Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220521
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 181
DIVORCIO, MATERIA DE LOS JUICIOS DE. NO RADICA EXCLUSIVAMENTE EN LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 181
En los juicios de divorcio el fondo de los mismos no radica solamente en la disolución del vínculo matrimonial, puesto que es bien sabido que el matrimonio y en el caso, su disolución, trae consigo derechos y obligaciones para los consortes con relación a sus hijos y a los bienes que les son propios, los que evidentemente tienen que ser materia del fallo definitivo correspondiente, por ende, es obvio que es válido para el juzgador incluir en los puntos resolutivos de la resolución definitiva, lo concerniente a la liquidación de la sociedad conyugal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1073/91. Manuel Salinas Flores. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.