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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 185
EJECUCION DE SENTENCIA, EL APERCIBIMIENTO DE LANZAMIENTO, NO CONSTITUYE EL ULTIMO ACTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 185
De conformidad con el artículo 525, cuarto párrafo, en relación con la fracción VI del diverso 114 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el acto por que se concede al inquilino, el término de treinta días para que desocupe la casa habitación arrendada, y por el que se apercibe que de no hacerlo, será lanzado a su costa, no implica de ninguna manera, el último acto de ejecución de la sentencia, sino que por el contrario, es un acto previo, en el proceso de dicha ejecución, toda vez que el último lo constituye la orden de lanzamiento, por lo que el amparo que se presente en contra del primero, resulta improcedente, y debe desecharse de plano la demanda, por existir motivos manifiestos e indudables para ello, como lo establece el artículo 145 de la Ley de Amparo en vigor.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 360/91. Alma Dorantes Laguna. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.