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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 185
EMPLAZAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 185
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la persona que haga la notificación deberá cerciorarse previamente que en la casa designada para hacerla, se halla el domicilio de la persona que ha de ser notificada, y asentará en la razón correspondiente los medios de que se valió para ese efecto. Ahora bien, si el diligenciario hace constar que se cercioró de ser el domicilio del demandado a través del informe que le dieron los vecinos del lugar, debe estimarse que dio cumplimiento a lo dispuesto en dicho precepto legal, pues el mismo no limita, a usar determinados medios para cerciorarse del domicilio de los demandados, y resulta lógico que al no encontrar a persona alguna en un domicilio, sea el dicho de los vecinos el medio para cerciorarse de que la persona buscada vive en esta casa, pues son los que diariamente pueden ver a los habitantes de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/91. Juan Carlos Rodríguez Hernández. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez.