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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 187
ENCUBRIMIENTO POR AUXILIO O COOPERACION. DELITO NO CONFIGURADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 187
Una recta interpretación del artículo 400, fracción II, del Código Penal Federal, conduce a establecer que es necesario para estimar que en un asunto determinado existe la prestación de auxilio o la cooperación de cualquier especie de que trata dicho precepto legal, que el encubridor realice alguna conducta o acto de naturaleza positiva a través de los cuales se manifiesten en la realidad exterior dichos auxilios o cooperación, luego, no basta para que se surta el anterior requisito, la conducta pasiva consistente en no denunciar o delatar los hechos delictuosos de que se tenga conocimiento, o bien, la promesa, a cambio de un dinero que se recibió, de destruir las huellas del delito, sin efectuar acto alguno tendiente a este propósito. Si en el caso, estas últimas conductas son las únicas acreditadas en autos que se pueden atribuir al sentenciado y se imputa a éste la comisión del delito que prevé el artículo citado, es de concluirse que no se comprobó el cuerpo del mismo, por lo que debe otorgarse la protección federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 748/91. Alberto Contreras Cruz. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: José Atanacio Alpuche Marrufo.