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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 187
EMPLAZAMIENTO. FORMALIDADES EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 187
Del contenido del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, se deduce que la cédula es precisamente el medio necesario para notificar al reo del juicio iniciado en su contra y no puede, por tanto, considerarse válidamente que su entrega junto con otros documentos, constituye sólo un acto accesorio de la notificación propiamente dicha, porque mediante ella se hace del conocimiento del demandado el auto que dio inicio al juicio, perfeccionándose dicha diligencia con la entrega de las copias simples de la demanda y de los documentos anexos a la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/91. Jaime Humberto Pérez Vidrio. 5 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.