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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 188
EXCEPCIONES. SU ESTUDIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 188
El artículo 600 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México prevé que las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer al contestar la demanda y nunca después, a no ser que fueran supervenientes. Si en el escrito de contestación el demandado no invoca en su defensa el hecho que alega después ante el tribunal de alzada, la responsable no puede tomarlo en cuenta pues de hacerlo alteraría los términos de la controversia, tanto más si, tal hecho, no fue objeto de prueba alguna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/91. Teresa Ortega Ortega. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.