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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 188
ENTREGAS A CUENTA DE CAPITAL. APLICACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 364 DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 188
Si al realizarse un pago parcial en un juicio ejecutivo mercantil no se expresa que se abone a la suerte principal, entonces en términos del artículo 364, párrafo segundo, del Código de Comercio, deberá aplicarse primero al pago de intereses por orden de vencimiento y después al del capital.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/91. Bancomer, S.N.C. por conducto de su apoderado general, Rodolfo Ulloa Flores. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.