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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 189
FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD, DELITO DE, NO PUEDE COMETERLO EL QUE TENGA CARACTER DE INCULPADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 189
El artículo 268 del Código Penal del Estado de Veracruz, que prevé y sanciona el delito de "falsedad ante la autoridad", en su última parte, dice: "Lo previsto en este artículo no es aplicable al que tenga el carácter de inculpado". Ahora bien, tal carácter nace en el momento mismo en que el individuo a quien le pueda resultar una responsabilidad de consecuencias punibles, es detenido y llevado a declarar ante el Ministerio Público en la etapa de averiguación previa, y no por el hecho de que sea protestado y exhortado para conducirse con verdad al declarar pierde esa característica, como tampoco esa circunstancia implica que sea compelido a deponer en su contra, con infracción a lo dispuesto por el artículo 20, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, si el individuo se encuentra en esa situación, involucrado en la investigación de un delito, desde que se inicia la averiguación respectiva adquiere la calidad de inculpado y, por ende, la excepción señalada en la última parte del precepto inicialmente citado, lo excluye como sujeto activo de tal ilícito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/90. María del Carmen Morán Rodríguez. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Gonzalo de J. Morelos Avila.