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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 189
FACTURAS EXPEDIDAS POR UNA EMPRESA MERCANTIL DE GIRO AJENO AL AUTOMOTRIZ. PARA QUE ADQUIERA EFICACIA PROBATORIA ES NECESARIO QUE SEA CERTIFICADA POR UNA AUTORIDAD O BIEN POR NOTARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 189
La propiedad de los vehículos adquiridos de segunda mano pueden acreditarse con facturas expedidas por una empresa mercantil cuyo giro le es ajeno, sin que exista la obligación de demostrar el motivo por el cual la vendedora no siendo empresa automotriz, factura con sus propios documentos, sin embargo, para que la operación quede debidamente acreditada y adquiera eficacia, es necesario que se encuentre certificada por una autoridad en el ejercicio de sus funciones conforme a la ley o bien por un notario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/91. Papelera "El Abasto", S.A.. de C.V. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.