Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220538
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 191
FAMILIA, ASUNTOS QUE AFECTAN A LA, ESPECIALMENTE TRATANDOSE DE MENORES Y DE ALIMENTOS. FACULTAD EXCLUSIVA DEL JUEZ DE LO FAMILIAR PARA INTERVENIR DE OFICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 191
Si bien es cierto, que las normas jurídicas que rigen el derecho familiar son de orden público y que el numeral 982 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Chiapas, faculta al juez de lo familiar para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y proteger a sus miembros, también lo es que tales prerrogativas son previstas para el juez del conocimiento pero no para la sala revisora, quien en el ámbito de apelación debe circunscribirse a los agravios interpuestos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/91. Agustín Alvarez Hernández. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.