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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220540
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 192

FUNDAMENTACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. LAS AUTORIDADES PARA FUNDAR SUS ACTOS DEBEN CITAR EL PRECEPTO EN QUE BASEN SU ACTUACION Y PRECISAR LAS FRACCIONES EN QUE APOYEN SU DETERMINACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 192

Precedentes

Amparo directo 821/91. Aarón Entebi. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Registro digital (IUS): 220540