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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 192
FUNDAMENTACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. LAS AUTORIDADES PARA FUNDAR SUS ACTOS DEBEN CITAR EL PRECEPTO EN QUE BASEN SU ACTUACION Y PRECISAR LAS FRACCIONES EN QUE APOYEN SU DETERMINACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 192
A fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal, las autoridades, al emitir sus actos, no deben simplemente citar los preceptos de la ley aplicable, sino que deben también precisar la fracción o fracciones en que apoyan sus determinaciones, pues lo contrario implicaría dejar al gobernado en notorio estado de indefensión, ya que lo obligaría, a fin de concertar su defensa, a combatir globalmente los preceptos en que funda la autoridad el acto de molestia, analizando cada una de sus fracciones, menguando con ello su capacidad de defensa, con lo cual, como se ha apuntado con anterioridad, se estaría infringiendo lo dispuesto por el mencionado artículo 16 de la Constitución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 821/91. Aarón Entebi. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.